
Prevención lavado de dinero
PREVENCIÓN DE LAVADO DE ACTIVOS, DEL FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO Y OTRAS ACTIVIDADES ILÍCITAS.
Normativa
La Ley 25.246 creó la Unidad de Información Financiera, con autonomía y autarquía financiera en jurisdicción del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, en la inteligencia de recibir, analizar y procesar “información sensible” proveniente de los sujetos obligados para – en su caso – canalizarla a las autoridades referidas a la represión de los delitos relacionados al lavado de activos y financiación del terrorismo. La mencionada norma fue modificada por la Ley 26.683, incluyendo a las cooperativas y mutuales (art. 20, inc.20) y al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (art. 20, inc. 15) como sujetos obligados a informar ante la mencionada Unidad de Información Financiera.
Conceptos Generales
Lavado de Activos: Convertir, transferir, administrar, vender, gravar, disimular o poner de cualquier otro modo en circulación en el Mercado, bienes provenientes de un ilícito penal, con la consecuencia posible de que el origen de los bienes originarios o los subrogantes adquieran la apariencia de un origen lícito, sea en un solo acto o por la reiteración de hechos diversos vinculados entre sí. Financiamiento del Terrorismo: Se propende a la represión de las actividades de quien recolecte o provea bienes o dinero, a sabiendas de que serán utilizados, en todo o en parte, para financiar a una asociación ilícita terrorista o a un miembro de éstas para la comisión de cualquiera de los delitos que constituyen su objeto, independientemente de su acaecimiento.Obligaciones de los sujetos obligados (art. 21 bis de la Ley 25.246):
a. Recabar información de sus clientes.
b. Informar cualquier hecho u operación sospechosa independientemente del monto de lamisma.
c. Abstenerse de revelar al cliente o a terceros las actuaciones que se estén realizando en
cumplimiento de la ley 25.246.
Operaciones Sospechosas: transacciones que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad de que se trate, como así también de la experiencia e idoneidad de las
personas obligadas a informar, resulten inusuales, sin justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada o injustificada para el perfil del cliente analizado, sean realizadas en forma aislada o reiterada.